La trabajadora estaba liberada para la prestación de servicios de 18:00 a 19:00 con el objeto de poder acudir al curso de formación en horario de 15:00 a 20:00. Aunque el curso era voluntario estaba dirigido a obtener el certificado de profesionalidad necesario para el trabajo que venía realizando. Como consecuencia del accidente, la trabajadora inicia un proceso de IT por contingencia común. La trabajadora presenta demanda de determinación de contingencia en solicitud de que se declare que la situación de IT deriva de accidente de trabajo.
Frente a la sentencia desestimatoria del juzgado de lo social, la trabajadora recurre en suplicación.
El la sentencia del TSJ País Vasco de 23 de enero de 2018 considera que el supuesto no puede incluirse en el concepto legal de accidente de trabajo ni siquiera por la vía de la presunción legal.
Respecto de la consideración como accidente in itinere, señala que esta viene determinada por la finalidad laboral del desplazamiento. Tienen la consideración de accidentes laborales porque que de no haber tenido que ir a trabajar o volver del mismo, el accidente no se hubiera producido. Sin embargo, han de probarse todos los requisitos que su concepto exige: el teleológico, el topográfico, el cronológico temporal y el modal o mecánico. El elemento teleológico se refiere a que el desplazamiento tiene como finalidad exclusiva la laboral y que no se producen interrupciones o alteraciones por motivos extraños al trabajo.
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