Darse de baja por el motivo que sea no implica que el trabajador quede al margen de la Seguridad Social. Al estar vinculado a su empresa durante todos los periodos de incapacidad temporal, la protección se mantiene y la cotización también.

La Seguridad Social deja claro en su página web que la obligación de cotizar, tanto para el trabajador como para el empresario, «no se interrumpe mientras dura la relación laboral» e «incluso subsiste en las situaciones de incapacidad temporal«. El mensaje es claro: el trabajador puede estar de baja, pero nada cambia en sus responsabilidades con el organismo.

Para el régimen general, el trabajador tendrá que cotizar durante el tiempo de la baja de la siguiente forma: un 4,7% por contingencias comunes, un 1,55% por desempleo (un 1,60% si su contrato es a tiempo parcial) y un 0,10% por formación profesional. En total, un 6,35% de la base de la Seguridad Social.

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