En realidad, la obligación de acudir a la cita anual con la Agencia Tributaria se extiende a todos los contribuyentes que sean personas físicas. Es decir que, en principio, cualquier persona que obtenga rentas del trabajo, de una pensión, de un depósito o de la bolsa, debe hacer la declaración. No obstante, eso no quiere decir que la declaración le vaya a salir a pagar. Además, existen algunas excepciones a esta norma general, tal y como explica claramente la página web de la Agencia Tributaria:

1.- Por ejemplo, no están obligados a declarar los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo que no superen los 22.000 euros brutos anuales.  No obstante, este límite se recorta hasta los 11.200 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador (siempre que las cantidades percibidas del segundo y siguientes pagadores superen los 1.500 euros). Eso quiere decir que profesionales como los «freelance» o que hayan cambiado varias veces de trabajo durante un año van a tener que declarar. Ojo porque la Seguridad Social también se considera un pagador, por lo que los desempleados con prestación deben tener en cuenta si han tenido otros dos pagadores a lo largo del ejercicio anterior, ya que en ese caso estarían obligados a realizar la declaración.

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