El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo acaba de reconocer, a través de una sentencia, la legitimidad de las comisiones representativas -elegidas cuando no existe comité o delegados- para impugnar los despidos colectivos. Según la Sala, admitir exclusivamente a los representantes «clásicos», que son los que menciona la reforma laboral, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de los trabajadores.
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