El BOE del viernes 14 publicó la Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se facilita a los perceptores de pensiones contributivas de la Seguridad Social española que viven en el extranjero el cumplimiento de los trámites necesarios para mantener la prestación, concretamente en lo que se refiere al modo de acreditar su vivencia en el exterior.

Los pensionistas de la Seguridad Social española residentes en el extranjero deben presentar todos los años, dentro del primer trimestre natural, un justificante original de vivencia si quieren seguir cobrando la pensión que les hubiera sido reconocida.

La acreditación de la vivencia del pensionista puede obtenerse mediante acta notarial de presencia o mediante comparecencia física del interesado ante el encargado del Registro Civil. Las autoridades competentes para expedir el certificado de vida fuera de España son los encargados de los registros civiles consulares.

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