La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha hecho pública una sentencia, de fecha 3 de marzo de 2014 (Recurso número 1246/2013), por la que establece que una persona que padezca ceguera total o sufra una pérdida de visión equiparable, reúne objetivamente las condiciones para calificarla en situación de gran invallidez.
No excluye tal calificación la circunstancia de que la persona afectada pueda haber adquirido las habilidades adaptativas necesarias para realizar algunos de los actos esenciales de la vida sin ayuda de terceros o sin necesidad de ayuda permanente, o incluso de que pueda llegar a realizar trabajos no perjudiciales con su situación.
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