El pleno de la sala de lo social ha suavizado los requisitos que se exigen en la actualidad para cobrar la pensión de viudedad por parte de personas separadas o divorciadas. Para tener derecho a esa pensión, el articulo 174.2 de la ley general de la Seguridad Social señala que las personas separadas o divorciadas judicialmente debieron ser acreedoras de pensión compensatoria y esta debe haber quedado extinguida a la muerte del causante.

La sala de lo social modifica la doctrina que mantenía de exigir que la pensión percibida tras el divorcio o separación se hubiese fijado «de modo nominal y expresamente» como pensión compensatoria. Esta prestación tiene como finalidad atender al desequilibrio económico entre las dos partes tras una ruptura matrimonial. En una resolución, el tribunal establece que no puede exigirse que dicha pensión compensatoria haya sido fijada con esa denominación -compensatoria- sino que debe determinarse si se fijó para atender el desequilibrio económico tras una ruptura matrimonial.

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