El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha decidido que no es válido un pacto incluido en un contrato de alta dirección que excluye totalmente la indemnización, en caso de cese efectuado por decisión unilateral de la empresa.
La sentencia del TS (de la que carecemos de más datos en el momento de editar esta noticia), estima así el recurso interpuesto por el gerente de una empresa que fue cesado por la entidad, sin derecho a indemnización en virtud de lo previsto en el contrato.
Su demanda fue sucesivamente desestimada por el Juzgado de lo Social y por el Tribunal Superior de Galicia.
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