El hecho de regresar a un Estado miembro de la UE para ejercer en él la profesión de abogado con el título obtenido en otro país miembro no es una práctica abusiva y es, por lo tanto, lícita. Este es, en resumen, el contenido de una sentencia dictada hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Un dictamen que puede abrir una brecha importante en el tema de los exámenes de acceso a la profesión que se exigen a los licenciados en Derecho de toda Europa para ejercer como abogados.
España era, hasta finales de abril, el único país en el que para poder inscribirse a cualquier Colegio de abogados y obtener el título profesional era suficiente el título universitario. Pasar por el filtro de una prueba sí era obligatorio –y sigue siéndolo– en Italia. El tribunal europeo era llamado a juzgar precisamente el caso de dos licenciados italianos, Angelo Alberto Torresi y Pierfrancesco Torresi, quienes, tras obtener su título de Derecho y antes de que el examen fuera obligatorio, se fueron a España, obtuvieron la homologación de su título y se dieron de alta como ejercientes en el Colegio de Santa Cruz de Tenerife.
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