Los profesionales que el año anterior obtuvieron rendimientos salariales inferiores a 15.000 euros pueden desde el pasado 5 de julio fijar una retención en el IRPFdel 15% en sus facturas frente al 21% vigente. La normativa aprobada en Consejo de Ministros y que ayer convalidó el Congreso con los votos a favor del PP establece que para aplicar el tipo del 15%, los “contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada”. Para ello, basta enviar una carta a la empresa que contrate los servicios del autónomo explicando que se cumplen los requisitos para acogerse a la retención del 15%.

El mismo proceso se sigue en el caso de los trabajadores por cuenta propia que inician una actividad profesional y que con la ley actual tienen derecho a aplicar un tipo de retención del 9% durante tres años. Los beneficiarios deben comunicar a sus clientes esta salvedad para que la empresa que les retiene un porcentaje en el IRPF aplique el tipo reducido.

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