El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado doctrina en torno a la interpretación de la acción directa del subcontratista contra el dueño de una obra (art. 1597 CC) a la luz de la reforma introducida por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, aplicable al contrato en cuestión.
Así, el TS ha entendido que de conformidad con el régimen legal de aplicación (art. 201 de la citada Ley) la acción no opera cuando se promueve después de haberse notificado al dueño de la obra la cesión del crédito realizada por el contratista a favor de un tercero.
Leer la noticia completa – click aquí