El Tribunal Supremo ha dictaminado que Hacienda no puede aprobar una liquidación provisional y luego regularizar de nuevo el mismo supuesto de la obligación tributaria, centrándose en otros datos, al haber podido hacerlo la primera vez por ya disponer de ellos.
Concretamente, la sentencia afirma que la Administración, si ha mediado una resolución expresa aprobatoria de una liquidación provisional, tiene prohibido -artículo 140.1 de la ley General Tributaria de 2003- efectuar una nueva regularización en relación con igual obligación tributaria, o elementos de la misma, e idéntico ámbito temporal “salvo que se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución”.
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