Existen percepciones monetarias que están exento sen el IRPF. Hay percepciones exentas como algunas indemnizaciones por despido o la prestación del paro destinada a emprender un negocio, entre otras. Sin embargo, hay que tener en cuenta que muchas de estos ingresos han de ser declarados aunque no tributen. Los economistas de REAF analizan en su XXV informe sobre la declaración de la Renta 2013 cuáles son estos ingresos:

-Indemnizaciones por despido o cese: en este caso quedan exentas las cuantías establecidas somo obligatorias en el Estatuo de los Trabajadores. Sí habrá que tributar por los importes percibidos por convenio o pacto entre las partes. En el caso de un ERE, despido colectivo, o individual por causas económicas, la indemnización también se encuentra exenta.

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