La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha hecho pública una sentencia, de fecha 26 de marzo de 2014 (recurso número 61/2013) por la que establece que los deportistas profesionales tienen derecho a la indemnización por finalización de contrato, prevista en el art. 49.1 c) del ET, cuando su contrato no se prorroga por decisión de la empresa. Y ello a pesar de la especialidad de la relación laboral deportiva y de la naturaleza esencialmente temporal de la misma.
La Sala confirma así la sentencia de la Sala de lo Social de la AN de 16 de julio de 2012, recaida en el recurso interpuesto por la Asociación de equipos de ciclismo profesional, estimando que en las relaciones laborales especiales de los deportistas profesionales, incluida la de los ciclistas profesionales, a la finalización de su contrato temporal el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización de hasta doce días de salario por año de servicio como establece el Estatuto de los Trabajadores para las relaciones de trabajo ordinarias.
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