La Seguridad Social señala que los trabajadores por cuenta propia de sociedades civiles no están sujetos a ningún incremento de cuotas.

La disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores determina en su párrafo segundo que la base de cotización mínima del grupo 1 del Régimen General será aplicable a los trabajadores autónomos incluidos en el RETA al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad.

 

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