No aparecer la firma en el contrato es suficiente para considerar el despido nulo. El Tribunal de Instancia de Valencia, plaza 15, ha reconocido las pretensiones de un trabajador, despedido por cogerse una incapacidad temporal y la baja de paternidad durante su periodo de prueba. Un «despido» que coincidía con sus derechos laborales, y fundamentado en un contrato que no firmó.
La firma de un contrato es el compromiso por escrito de un empleado con una empresa. Y viceversa.
Algo que, ahora, ha llevado a Marcos (nombre ficticio) a enfrentarse a su empresa ante los tribunales, después de no superar el periodo de prueba de su contrato.
Documento en el que nunca estuvo su firma.
leer la noticia completa – click aquí