La Seguridad Social establece un nuevo criterio y obliga a las empresas a pagar la sanción por los accidentes laborales o enfermedades profesionales que sufran los becarios. Las compañías tendrán que asumir un recargo de entre el 30% y el 50% sobre la prestación por incapacidad temporal o incapacidad permanente que les reconozca la Administración.
Este porcentaje variará en función de la gravedad de la negligencia de la firma por no cumplir de forma adecuada con la prevención de riesgos laborales.
En la actualidad, la Ley General de Seguridad Social obliga a las empresas a asumir este recargo con sus trabajadores cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones que carezcan de los medios de protección reglamentaria, estén en malas condiciones o cuando la compañía no haya puesto las medidas adecuadas para garantizar la seguridad y salud de los empleados. La novedad está en que ahora la Seguridad Social ha establecido un nuevo criterio, comunicado el pasado 11 de mayo, en el que extiende esta sanción por la negligencia del empresario frente a los alumnos en prácticas, ya sean de FP o universitarios.
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