El Tribunal Supremo (TS) fija que las empresas de nueva creación no se pueden aplicar el tipo reducido del 15% en el Impuesto de Sociedades si pertenecen a un grupo, aunque realicen una actividad distinta.
El alto tribunal, en una sentencia del 9 de marzo de la que fue ponente la magistrada María Dolores Rivera Frade, aclara que la intención del legislador al introducir este beneficio en el Impuesto de Sociedades es impedir «que los grupos de empresas fragmenten su actividad o sus actividades, iguales o diferentes, creando nuevas sociedades para tributar a un tipo reducido, cuya finalidad es incentivar empresas de nueva creación independientes».
La norma permite que las empresas de nueva creación que realicen una actividad económica puedan tributar a un tipo reducido del 15% los dos primeros años de beneficios. Sin embargo, excluye esta posibilidad en tres escenarios: si una persona o compañía vinculada a la nueva firma ha realizado antes esa misma actividad, si un particular se dedicó al mismo negocio un año antes y luego entró en la firma con más del 50% del control o cuando la empresa forma parte de un grupo.
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