os trabajadores autónomos que adeuden cotizaciones a la Seguridad Social e incurran en una incapacidad permanente no podrán cobrar la prestación correspondiente aunque soliciten el aplazamiento del pago y se les conceda.

El Tribunal Supremo, en una sentencia del 5 de febrero, señala que su doctrina al respecto está «ya cristalizada» en multitud de fallos. El alto tribunal resuelve el litigio entre un trabajador y la Administración por el cobro de la pensión. El autónomo, que adeudaba cotizaciones a la Seguridad Social, una vez que dejó de trabajar por enfermedad pidió aplazar la deuda y se le concedió. Sin embargo, la Administración le denegó la pensión al no equiparar el aplazamiento con estar al corriente del pago.

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