La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una sentencia de 10 de septiembre, ha venido a recordar que del plazo para interponer demanda frente al INSS en proceso por IP se descuentan los sábados, así como los domingos y festivos: son inhábiles, ha insistido el Alto Tribunal. 

Del plazo de 30 días del que dispone el interesado para formular la demanda frente a la resolución del INSS que desestima la reclamación previa, sí se deben descontar del cómputo los sábados, domingos y festivos por días inhábiles.

Es consolidada la doctrina del Supremo, así por ejemplo la última sentencia dictada sobre el asunto, STS 943/2023, de 7 de noviembre (rcud. 3657/2022), que dispone que la falta de reclamación previa dentro plazo de 30 días frente a una resolución denegatoria no afecta al derecho subjetivo, que continúa subsistente en tanto no transcurran los plazos de prescripción que señala la LGSS, y que incluso puede reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.

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