La Sala de lo Social del Tribunal Supremo afirma que solo es compatible cobrar la prestación de gran invalidez con un trabajo siempre que la actividad del puesto laboral sea esporádica o puntual. Asimismo, los ciudadanos deben desempeñar tareas en los no se requiera incluir a los empleados en la Seguridad Social.
El Alto Tribunal unifica doctrina con el caso de un trabajador (acceda aquí a su contenido) que prestaba servicios como peón agrícola en Andalucía. En 2017 perdió la visión y se le concedió la pensión de gran invalidez. Por sus circunstancias fisiológicas, dejó su puesto de trabajo en el campo y pasó a trabajar en la ONCE. En ese momento el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) informó al trabajador de que no podía seguir cobrando la pensión de incapacidad porque estaba generando ingresos con la venta de cupones.
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