El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado, en una reciente sentencia, el recurso de una empleada, gestora en una empresa de transportes, despedida por cobrar comisiones extras a sus clientes, sin que la empresa tuviese conocimiento de ello. La trabajadora demanda a la empresa por vulneración en su derecho fundamental a las comunicaciones y de su intimidad, pues la empresa tuvo conocimiento del entramado a través de las convesaciones de whatsapp de ésta con el movil del trabajo.

Para la Sala, la decisión de revisar las conversaciones no vulnera la intimidad del trabajador si en el contrato se especifica que el móvil es solo para uso profesional. Por tanto, rechaza que el despido deba ser declarado nulo. En el caso, solo se miraron los mensajes del trabajador y los clientes, por lo que queda cubierta por la empresa la expectativa razonable de privacidad.

A pesar de lo anterior, el tribunal sí declara el despido como improcedente, pues considera que las pruebas que se aportan son insuficientes para demostrar el lucro por parte de la trabajadora.

Leer la noticia completa – click aquí