La sentencia TSJ Andalucía 151/2023, de 18 de enero confirma la procedencia del despido de un trabajador que voluntariamente redujo su rendimiento como medida de presión hacia la empresa, y sugiere que el trabajador debería haber acudido a los tribunales en defensa de sus derechos, en lugar de reducir su rendimiento, ya que colocaba a la empresa en una situación de riesgo de incumplir las obligaciones contraídas con la contratista principal.
Todo comenzó cuando la empleadora intentó un cambio del sistema de incentivos debido a la competencia con otros proveedores, y el director de producción de la empresa mantuvo una reunión con los trabajadores para trasladarles lo que ya se había informado al comité de empresa, esto es, la modificación del sistema de incentivos y la opción de que la empresa rechazaría el proyecto si los trabajadores no aceptaban la modificación. Los empleados dieron como respuesta que, pese a no estar de acuerdo con la reducción, querían continuar en el proyecto, subrayando el director de producción que había que continuar con el mismo nivel de productividad, sin que nadie se opusiera. No obstante, el actor, en decisión concertada con el resto de sus compañeros, redujo su rendimiento de manera voluntaria y consciente en un 32,14 %, y mantuvo este proceder durante tres días, hasta que la empresa desistió de su intención de modificar el sistema de incentivos.
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