La Seguridad Social ha salido hoy victoriosa del primer gran pulso contra Deliveroo. El juzgado de lo Social número 19 de Madrid ha sentenciado que los repartidores de la aplicación sí que están sujetos a una relación laboral, por lo que realmente son asalariados y deberían estar dados de alta como tales en vez de como autónomos. Según el criterio del magistrado, la compañía tendrá la obligación de contratar a sus repartidores.

Durante el juicio celebrado el pasado 31 de mayo, Roodfoods Spain, el nombre de la compañía detrás de Deliveroo, alegó que no existía relación laboral con sus repartidores. Finalmente, el juez ha concluido que «en la prestación de servicios de los repartidores afectados por el proceso, durante el período al que se refiere el acta de liquidación, prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad», lo que ha conducido a la estimación de la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social.

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