El TSJ Extremadura (S 187/2017, 23 Mar. 2017 Rec. 66/2017) ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa y confirma la sentencia del juzgado, que había declarado improcedente el despido de un trabajador. Éste había insertado en su muro de Facebook una serie de manifestaciones en contra de la empresa y de sus compañeros, tras el fallecimiento de un familiar. El Tribunal señala que el análisis no puede quedar en la objetividad de la conducta imputada, sino que debe atenderse a las concretas circunstancias en que se produce.

En el contexto de un procedimiento por despido por ofensas del trabajador hacia la empresa y compañeros, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en sentencia del pasado 23 de marzo, corrobora las afirmaciones del juzgado de lo social sobre la improcedencia del despido sufrido.

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