El TSJ de Madrid cree procedente el despido de un miembro del comité. La empresa probó que durante el tiempo reservado a la actividad sindical trabajaba en otro sitio.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado el despido de un miembro del comité de empresa del que la compañía probó correctamente que había cometido un abuso del tiempo para realizar actividad sindical, ya que lo utilizaba para trabajar en otro sitio. En una sentencia a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, que alcanzó firmeza ayer, el TSJM falla que el despido es procedente sin derecho a indemnización.
En concreto, la empresa comunicó al trabajador su despido disciplinario por la comisión de varias infracciones muy graves. La compañía probó que durante el horario en el que había solicitado hacer uso de su crédito sindical, impartía clases en un Instituto de Enseñanza secundaria en Getafe como profesor técnico de formación profesional interino, indicando, asimismo, que el horario de las clases que impartía se solapaba tanto con el crédito horario solicitado como con su horario de trabajo, recogiendo un cuadro de lo acaecido los días indicados.
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