En una sentencia, el Alto Tribunal anula el criterio del Fisco, que impidió a una sociedad deducirse pérdidas por creer que no es racional mantener una actividad económica con pérdidas recurrentes.

Espaldarazo del Tribunal Supremo (TS) a las sociedades profesionales. En una sentencia, el Alto Tribunal falla en contra de Hacienda, que impidió a una sociedad deducirse pérdidas por considerar que no es racional mantener una actividad económica con pérdidas recurrentes. El Supremo establece que la existencia de beneficios no es un presupuesto de la actividad económica, por lo que su falta de concurrencia no excluye la calificación de actividad económica.

El fallo afecta a un contribuyente que tenía una sociedad que acumulaba siete años de pérdidas. En paralelo, realizaba otra actividad profesional considerada «principal». Este empresario recibió un requerimiento en el que se solicitaba que aportara los libros de registro de la actividad»secundaria», así como los justificantes de los gastos.

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