La sustitución de la cesta de Navidad por una compensación económica da lugar a un rendimiento irregular, tributando como tal en el IRPF
La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante V2369-17, de 18 de septiembre de 2017, ha establecido que cualquier beneficio social, como por ejemplo puede ser una cesta de Navidad otorgada por la empresa, que se sustituya por una compensación económica deberá tributar ene l IRPF como rendimiento irregular.
Asimismo, indica que la normativa aplicable prevé una reducción del 30% para este tipo de rendimientos siempre y cuando se obtengan de forma notoriamente irregular en el tiempo y se imputen a un único período impositivo.
La entidad consultante negociaba con los sindicatos la sustitución de la cesta de Navidad y de ciertos beneficios sociales por una compensación económica que habría de satisfacer al personal pasivo.
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