La entrada en vigor del RD 596/2016 de 2 de diciembre, ha introducido importantes cambios en materia de suministro de información a la AEAT, que afectan a la situación que la empresa consultante, dedicada a la prestación de servicios sanitarios plantea a la Dirección General de Tributos en relación a la llevanza de los libros registros.
La DGT se ha pronunciado por primera vez sobre esta nueva regulación en Consulta Vinculante V1588-17, de 20 de junio de 2017, planteada por una empresa de servicios sanitarios.
Hasta ahora, la Administración Tributaria ha venido sosteniendo que si el empresario o profesional no tiene derecho a deducir las cuotas soportadas del Impuesto, por estar exenta del Impuesto la actividad que desarrolla, tampoco es necesaria la llevanza del Libro registro de facturas recibidas.
Este criterio debe modificarse tras la mencionada reforma en la normativa del IVA efectuada en el año 2016, que exige la llevanza de los Libros registro de facturas expedidas, recibidas, de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias a través de la Sede Electrónica de la AEAT en el caso de que el período de liquidación coincida con el mes natural o en caso de que opte voluntariamente por la llevanza de los mismos a través del nuevo sistema.
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