Los jueces insisten en reconocer a los autónomos societarios su derecho a acogerse a la tarifa plana a pesar de la resistencia de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a conceder este beneficio. Así lo reitera una reciente sentencia (cuyo texto puede consultar aquí) de un juzgado de lo contencioso-administrativo de León que rechaza, como argumentó la Administración tras la reclamación de un trabajador, que el régimen de la tarifa plana se limite a los autónomos «que asumen el riesgo», quedando excluidos «los administradores de sociedades mercantiles cuando poseen el control efectivo de las mismas».

El litigio tiene su origen en el recurso presentado por un autónomo societario (aquel que ha constituido una mercantil para ejercer su actividad) contra la negativa de la TGSS a reintegrarle lo cobrado de más, al rechazar que pudiera acogerse a la tarifa plana y mantenerle la cuota ordinaria de los trabajadores por cuenta propia. La tarifa plana reduce la cuota mensual hasta los 60 euros durante los primeros 12 meses de actividad.

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