La Comisión Europea ha interpuesto una denuncia contra España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por discriminación fiscal a los ciudadanos extranjeros. La UE reprocha a Hacienda que permita a los españoles diferir la tributación de las ganancias obtenidas cuando las cobran en un plazo superior a un año, mientras que a los no residentes les obliga a declararlas en el momento en que se realiza la operación, aunque aún no hayan percibido el dinero.

José Blasi, abogado y asesor fiscal, y presidente de la Sección de Derecho Fiscal y Financiero del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, quien ha llevado el asunto ante la Comisión Europea, explica a este diario que cuando un ciudadano que reside en España, ya sea empresa o particular, vende, por ejemplo, acciones de una empresa y la contraprestación no la obtiene de forma inmediata sino a plazos, esta persona tiene la opción de tributar en función del criterio de caja, en vez del de devengo. «El criterio de devengo básicamente significa que tienes que tributar en el momento en el que vendes y en el de caja, tributas, en vez de en forma inmediata, en función y proporcionalmente a esos plazos en los que te van pagando los importes correspondientes», señala.

Leer la noticia completa – click aquí