El fallo señala que el empleado adquiere la condición de discapacitado cuando la fecha de su reincorporación al trabajo es indeterminada.

Si un trabajador se encuentra de baja y su reincorporación tiene una fecha indeterminada, porque se trata de una enfermedad grave, la empresa no podrá despedirlo. Esto es lo que ha estimado el juzgado de lo social número cuatro de Sevilla, con una resolución en la que se ha amparado en una directiva comunitaria sobre igualdad de trato en el empleo y en una recomendación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para asimilar la condición de estos empleados a la de discapacitados.

En la actualidad, la legislación española no impide a las compañías suspender el contrato de los trabajadores que estén de baja. «Lo que la reforma laboral dice es que esta condición no les exime de poder ser despedidos si la empresa lo fundamenta bien. Precisamente, esto es lo que estaba en cuestión en el caso que nos ocupa», explica Jesús Ramírez, abogado de laboral de Reclamador, sobre la discriminación que sufrió un empleado, que fue despedido por el simple hecho de encontrarse de baja.

Leer la noticia completa – click aquí