La ley no garantiza 14 días de descanso por fiestas anuales sino que en esas fechas no se trabaje.
Las empresas no deben compensar a sus trabajadores por los festivos que caen en días no laborables. Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que da la razón al Canal de Isabel II frente a una demanda de UGT, que exigió días de descanso compensatorios por dos festivos que cayeron en sábado en 2015.
El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que «las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. […] El Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo».
Leer la noticia completa – click aquí