La falta de notificación del despido colectivo a la autoridad se puede subsanar, pero la extinción no será efectiva hasta pasados 30 días. Así lo ha aclarado la Sala Quinta del Tribunal de Justicia de la Unión, en una sentencia de 30 de octubre, que puede consultar en este enlace. 

El Alto Tribunal comunitario, respondiendo a una consulta prejudicial de las autoridades judiciales alemanas, dicta que la extinción de un contrato de trabajo, en el marco de un despido colectivo sujeto a la obligación de notificación a la autoridad pública competente, solo es efectivo una vez que haya expirado el plazo de treinta días. Si se procede a la extinción de un contrato de trabajo sin la comunicación pertinente del proyecto de despido colectivo en el que se inscribe esa extinción, sí es posible subsanar la falta de tal notificación. Pero en todo caso la extinción surtirá efecto treinta días después de la subsanación.

Surge el litigio porque el órgano remitente alemán considera que la falta de notificación u otros incumplimientos no pueden constituir una causa de nulidad de la extinción del contrato de trabajo y sostiene que corresponde exclusivamente al legislador establecer tal sanción.

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