El Tribunal Supremo (TS) impide a las empresas que deduzcan gastos en ejercicios que ya hayan prescrito.

El alto tribunal resuelve el litigio entre una compañía y la Agencia Tributaria, en el que la primera quiso imputar en 2012 (y por tanto deducirse en el Impuesto de Sociedades) un gasto de 463.000 euros correspondiente a una indemnización que pagó a los dueños de una nave que tenía alquilada, pero de la que no abonó las rentas desde 2001 a 2010. Hacienda rechazó la deducción que correspondía a los períodos de 2001 a 2007 porque ya habían prescrito.

La compañía pidió, bajo el principio de regularización íntegra, que ese gasto que se le impidió deducir se le imputara a los años que le correspondían (2001 a 2007) y se emitiera una nueva liquidación, que en este caso le beneficiaría al incrementar los gastos a deducirse en Sociedades.

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