El Tribunal Supremo ha unificado doctrina y ha fijado que una caída de camino al bar para merendar en horario de trabajo es un accidente laboral porque “se debe entender como una actividad normal de la vida laboral” que, de no haber estado trabajando, no se hubiera producido. Así, el alto tribunal ha dictaminado que el tiempo dedicado a la merienda computa como horario laboral para los accidentes, aunque este se produzca fuera del centro de trabajo.
Los magistrados de la Sala de lo Social han estudiado el caso de una mujer que en noviembre de 2016 “sufrió una caída cuando se dirigía desde su centro de trabajo a un bar a merendar”. Dicha caída le provocó una “situación de incapacidad temporal” por la que luego se abrió un expediente en el que se declaró que el accidente fue laboral y que la responsabilidad era de la mutua correspondiente.
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