Es fraude de ley contratar a un empleado a tiempo parcial y que este haga, en realidad, una jornada completa. En estos casos, la justicia ha de reconocer todo el tiempo trabajado y no las horas parciales firmadas en el documento.
Así lo expresa una reciente sentencia del Tribunal Supremo (cuyo texto puede consultar aquí). El fallo reprocha a la empresa de salud pública catalana Gestió Comarcal Hospitalària SA la concatenación de contratos a jornada parcial firmados con una mujer que, a través de sucesivas ampliaciones de jornada, alcanzó el número de horas trabajadas por otros compañeros que, sin embargo, sí disfrutaron de contratos a tiempo completo.
El Alto Tribunal, de este modo, declara abusivo el uso reiterado por la mercantil de tales ampliaciones de jornada, justificadas por supuestas necesidades estructurales y permanentes. Como consecuencia, el contrato de la empleada se declara celebrado a jornada completa.
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