El Tribunal Supremo (TS) da carpetazo definitivo a la posibilidad de tumbar la obligación que tienen las empresas de adelantar a Hacienda el pago del impuesto de Sociedades. Las compañías tienen que abonar en abril, octubre y diciembre de cada año un pago mínimo del 23% de sus ganancias y, en la declaración definitiva del impuesto del ejercicio siguiente, el fisco ajusta cuentas (a semejanza de la Renta) y, si corresponde, les devuelve lo ingresado de más.

Esta obligación se aprobó por primera vez en el Real Decreto-ley de 2016, que fue declarado inconstitucional en 2020 por la Corte de Garantías, pero que el legislador, adelantándose al nefasto desenlace, incorporó a la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018.

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