La deducción de gastos empresariales en la declaración del Impuesto de Sociedades es un motivo de controversia judicial habitual entre las compañías, interesadas en desgravarse todos los costes posibles, y la Agencia Tributaria, que suele vetar una parte importante de ellos al exigir que las firmas acrediten que esos gastos tienen relación directa con los ingresos para permitir la deducción. El asunto acaba de llegar a manos del Tribunal Supremo que, según un reciente auto al que ha tenido acceso este diario, ha aceptado pronunciarse para fijar criterio y arrojar luz sobre esta pugna.
El caso sobre el que dictará sentencia el Supremo es el del holding orensano de pizarreras Cupire Padesa, S. L, al que la Inspección Tributaria de la Administración Tributaria de Galicia impidió deducirse una serie de gastos del pago de Sociedades correspondiente a los ejercicios 2006 y 2007. El fisco argumentó que dichos costes no podían ser desgravados al considerar que eran lo que la ley califica de “liberalidades”, apuntes no deducibles.
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