Los demandados prestaron servicios para la empresa hasta el 30-6-2009 en que finaliza su relación laboral mediante ERE por causas económicas, abonándoles la empresa la correspondiente indemnización a la que practicó las retenciones del IRPF.
Tras una modificación legislativa de la fiscalidad de las indemnizaciones por despido que aumentaba la cuantía exenta (aplicable a los EREs anteriores al 8-3-2009), la empresa eleva el importe de la indemnización abonada a los trabajadores solicitando a su vez a la AEAT la devolución de las cantidades ingresadas en la autoliquidación presentada. La AEAT declara improcedente la devolución solicitada y la empresa reclama a los trabajadores la devolución de lo indebidamente percibido. Ante la negativa de los trabajadores a reintegrar, presenta demanda en reclamación de cantidad, que se desestima por el juzgado de lo social declarando la incompetencia de la jurisdicción social. Presentado el recurso de suplicación por la empresa, el TSJ revoca la excepción de incompetencia del orden jsocial, y los trabajadores plantean recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS.
La cuestión debatida consiste en determinar cuál es la jurisdicción competente para conocer de la reclamación de cantidad correspondiente al exceso en la retención practicada a cuenta del IRPF.
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