La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha mantenido la decisión de un juzgado de rechazar la concesión de la pensión de viudedad solicitada por una mujer que había convivido con el fallecido desde 1964 y con el que había tenido seis hijos, porque no estaba inscrita como pareja de hecho en ningún registro específico.
Esta sentencia se suma a otras dos recientes de mayo de la misma sala, donde se explica que la aplicación de la doctrina jurisprudencial y los precedentes que obran en este caso, obligan a desestimar estas pretensiones al no existir inscripción registral de la pareja de hecho constituida –la Ley autonómica 5/2012, de uniones de hecho formalizadas en la Comunidad Valenciana— establece cuando menos dos años antes al hecho causante– y por tener esa inscripción carácter constitutivo, de acuerdo con la ley que regula las uniones de hecho en la Comunitat.
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