La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de fecha 29 de septiembre de 2014 (recurso número 1014/2013 y ponente señor Huelin Martíne de Velasco), por la que establece que la Administración tributaria pueda realizar una nueva liquidación de un impuesto, en caso de que una anterior haya sido anulada por incurrir en defectos de «fondo, materiales o sustantivos» y siempre que su «potestad no haya prescrito».

La sentencia no comparte las posiciones que entienden que la Administración está obligada a acertar siempre, de modo que si se equivoca, «por mínimo que sea el yerro», pierde la posibilidad de liquidar el tributo, aún cuando su potestad siga viva, porque dichas posiciones carecen de sustento normativo que las avale, tanto ordinario como constitucional.

De esta forma, el alto tribunal rechaza la doctrina del ‘tiro único’ del Ministerio de Hacienda, y determina el criterio correcto en estas situaciones al haberse producido contradicción entre sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre la materia.

Leer la noticia completa – click aquí