Una vez que el trabajador reciba la notificación de la resolución que califica la incapacidad permanente, ya sea en grado total, absoluta o gran invalidez, debe actuar con celeridad y comunicar en un plazo máximo de 10 días naturales a la empresa su voluntad de continuar. De lo contrario, el silencio se interpreta legalmente como una renuncia y la empresa podrá finalizar la relación laboral sin derecho a adaptación.
Es decir, tal y como señala el Estatuto de los Trabajadores, la responsabilidad recae sobre el trabajador, que tiene un plazo determinado y corto para comunicar sus intenciones cuando recibe la resolución de la incapacidad.
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