Trece minutos marcaron la diferencia entre un despido improcedente y otro que podría haber sido declarado nulo. Así lo demuestra el caso de una dependienta de Córdoba, que sufrió una caída por las escaleras de su lugar de trabajo después de que le anunciaran verbalmente que estaba despedida.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de suplicación presentado por la trabajadora (STSJ AND 4503/2026), al considerar que el despido se había comunicado antes del accidente y que, por tanto, no existió discriminación por razón de salud.

Leer la noticia completa – click aquí