Revés judicial para la Inspección de Trabajo. El Tribunal Supremo (TS) ha fijado doctrina al establecer que este órgano, dependiente del Ministerio de Trabajo, no puede acceder sin autorización judicial al domicilio social de una empresa, aunque no practique registro ni incautación de documentos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su sentencia nº 441/2026, concluye que la mera entrada ya vulnera el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, corrigiendo así el criterio del TSJ de la Comunidad Valenciana y reforzando las garantías constitucionales de las personas jurídicas frente a actuaciones inspectoras.

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