El Supremo anula la multa fija del 10% en el IVA por ser desproporcionada. La sentencia, del pasado 30 de marzo, acoge la pretensión de una compañía después de que la Agencia Tributaria se allanara y admitiera la falta de proporcionalidad de la sanción, al calcularsesobre lo que el contribuyente deja de declarar en los casos en los que el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación.
Es decir, habitualmente es el vendedor o el prestador de un servicio el que liquida el IVA y lo declara, pero hay casos específicos en los que es el comprador o el receptor del bien o el servicio el que debe declarar ante Hacienda las cuotas del IVA y deducírselo si su prorrata se lo permite.
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