Casi cualquier trabajador con jornada completa hace pequeñas pausas durante el día, ya sea para desayunar, tomar aire o simplemente parar unos minutos. Lo que no siempre está claro es si ese tiempo cuenta como jornada efectiva.
Precisamente sobre esta cuestión falló el Tribunal Supremo en un caso que afecta a la plantilla de CaixaBank con horario rígido. La Sala de lo Social confirmó que tanto el tiempo de desayuno como el margen de cortesía de hasta 15 minutos en el fichaje de entrada deben computar como trabajo efectivo. La sentencia estima así los recursos presentados por CCOO, UGT y SECB.
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