La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, ha aclarado en una reciente consulta del pasado 11 de noviembre que donar dinero a un hijo que vive en el extranjero, pero cuya cuenta destinataria está situada en un banco en España tributa en nuestro país.

La consulta responde así a un residente en Reino Unido al que su padre le va a realizar una transferencia de dinero en una cuenta que tiene situada en La Rioja.

El órgano concluye que la donación dineraria que va a recibir «estará sujeta a tributación en España por obligación real, ya que el dinero objeto de la donación estará situado en España en el momento de la realización del negocio jurídico». Es decir, cuando se haga el traspaso.

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