El Tribunal Económico-Administrativo Central establece un criterio vinculante según el cual la exención por reinversión en vivienda habitual debe calificarse como un derecho y no como una opción tributaria, incluso en ausencia de deducción por inversión en vivienda habitual. Esta interpretación permite ejercitarlo fuera del período de declaración, a través de la rectificación de autoliquidación.

La calificación jurídica de la exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual plantea una cuestión de fondo relevante en el marco del IRPF. Concretamente, si esta posibilidad que recoge el artículo 38 de la LIRPF constituye una opción tributaria en los términos del artículo 119.3 de la LGT, cuyo ejercicio debe quedar limitado al período de declaración en que se genera la ganancia, o si se trata de un derecho que puede ejercitarse con posterioridad, incluso mediante una rectificación de autoliquidación.

Leer la noticia completa – click aquí