La normativa de pensiones protege con especial ahínco a las mujeres que, por razones de maternidad, sufrieron interrupciones de cotización a lo largo de su carrera laboral, con el evidente perjuicio de cara al futuro cálculo de la pensión de jubilación. De hecho, en algunos casos incluso concede cinco años complementarios de cotización para paliar el impacto de la brecha de género de las pensiones.
La Ley General de la Seguridad Social recoge en su artículo 236 (puede consultarlo en este enlace) lo que denomina como beneficios por cuidado de hijos o menores, dentro del catálogo de medidas de protección a las familias.
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